ALGUNOS ASPECTOS REFERIDOS A LA LEY DE BOSQUES

Texto extraído de un escrito de Tomás Waller (ver abajo referencia)

La sanción de la Ley 26331 de Conservación de los Bosques Nativos significó un cambio de paradigma en el uso del territorio a partir de la promoción del ordenamiento de las masas boscosas en función de sus valores de conservación y las necesidades del desarrollo; y es allí donde radica su mayor valor. Sin embargo, los ordenamientos presentados por varias provincias argentinas, en particular de la región chaqueña, van exponiendo deficiencias o problemas prácticos en la aplicación de la Ley 26331 que no pueden ser soslayados.

Por un lado, la promoción del ordenamiento de las masas boscosas como un elemento aislado del paisaje genera distorsiones. Mientras que algunas jurisdicciones deciden ordenar todo el territorio, otras optan por ordenar sólo sus bosques. Como resultado de ello, los efectos prácticos de implementación de la Ley 26331 varían de una provincia a otra como así también varían los resultados del ordenamiento sobre los diferentes ecosistemas y la correcta interpretación de cómo aplicar los criterios de la Ley. Por otro, las categorías para la clasificación de los bosques previstas en la Ley tienen un carácter cualitativo (al no prever márgenes de tolerancia) en cuanto a la posibilidad de realizar cambios en el uso del suelo, ya que o bien permite el desmonte hasta un máximo del 100% en el verde, o bien lo prohíben cuasi completamente en el amarillo y el rojo. Se observa que este semáforo (como se ha dado en llamar) fue concebido con un enfoque macro, geográfico y regional, lo que dificulta su adaptación a nivel de predios y paisajes a una escala de resolución mayor. Tal situación ha generado importantes problemas de aplicación de la norma al momento del pintado de los territorios por parte de algunas provincias, generando situaciones y asimetrías que vulneran, ya sea formalmente o en espíritu, la Ley 26331

Nota completa en: www.revista-aom.org