Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS QUIMICOS
Resolución 511/2011
Prohíbese la importación del principio activo Endosulfán y sus productos formulados.
Resumido:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 3489 de fecha 24 de marzo de 1958 regula en todo el Territorio Nacional la venta de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos.
Que por lo expuesto resulta conveniente propender a la supresión progresiva del uso del Principio Activo Endosulfán y sus productos formulados.
Que teniendo en cuenta que no existe producción nacional del principio activo Endosulfan ni plantas habilitadas para producir dicho principio activo, la supresión progresiva del uso del Endosulfán en nuestro país se implementará exclusivamente a través de una reducción gradual en la importación de dicho principio activo y sus productos formulados…
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbese a partir del 1º de julio de 2012, la importación del principio activo Endosulfán y sus productos formulados.
Art. 2º — Prohíbese a partir del 1º de julio de 2013 la elaboración, formulación, comercialización y uso de los productos que contengan el principio activo Endosulfán. A partir de esta fecha se producirá la baja automática de dichos productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — y siguientes, buscarlos en la web o en el SENASA
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Amaya.
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