Ante las preocupaciones expresadas por distintos sectores de la comunidad universitaria por la publicación de la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación sobre “actividades reservadas” a los títulos regulados por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior (LES), entendemos que es indispensable precisar la información que está circulando y despejar algunos equívocos sobre el objeto y los efectos de dicha resolución, así como acerca del procedimiento que dio lugar a su aprobación.
La resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación NO recorta los alcances de ningún título ni cercena la habilitación profesional. Lo que hace esta resolución es LIMITAR las actividades reservadas a aquellas intervenciones profesionales que comportan riesgo para el bien público.
La Resolución 1254 solo adecúa las actividades reservadas de las carreras regidas por el artículo 43° de la LES, en función del criterio de “actividades que comportan riesgo” según la siguiente condición: el riesgo es efecto emergente de la actuación prescriptiva del profesional e involucra su actuación directa o mediada, pero bajo su responsabilidad en todo o en parte de las acciones.
Estas actividades NO indican todo lo que un profesional está habilitado a realizar. Solo aquello que, por su riego potencial, amerita tutela pública
El principal efecto de esta resolución es que preserva la atribución de cada universidad de definir los alcances de las titulaciones que emite, con excepción de ese conjunto de actividades reservadas -ahora limitado y definido con mayor especificidad- que debe ser aprobado por resolución ministerial con acuerdo del CU.
En concreto esto significa que esas titulaciones podrán seguir teniendo los mismos o más alcances que los que tenía (según lo decida cada universidad) y que solo un subconjunto de esos alcances será considerado como actividad reservada a esa o a otras titulaciones reguladas.
También recuperarán mayor autonomía en la definición de sus planes de estudio y formación, respetando su perfil institucional, en la medida en que la acreditación de carreras debe tomar como referencia el subconjunto de las actividades reservadas
En contraposición, las carreras no reguladas recuperarán la posibilidad de definir con mayor amplitud los alcances que son pertinentes al perfil, los conocimientos y las capacidades que tales títulos certifican.
La revisión de las actividades reservadas no afecta las habilitaciones profesionales de las carreras incluidas dentro del artículo 43° de la LES, si son mantenidas dentro de los alcances de los títulos, que, como debe recordarse, son competencia de la universidad que lo emite
Es necesario advertir que defender que todos los alcances de una titulación regulada deben reservarse a ese tipo de titulaciones (tal como ocurría hasta ahora), favorece la imposición de intereses sectoriales y a veces corporativos, que pretenden hegemonizar un campo de desempeño profesional en detrimento de otras titulaciones y carreras que comparten ese campo. Desconoce, además, el derecho de las universidades a crear títulos, el proceso de complejización del sistema de carreras, así como la emergencia de nuevos campos de formación. Por último, conduce a la limitación de la autonomía de las universidades para establecer los alcances de las titulaciones que emite.
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