APLICACIÓN DE AGROTÓXICOS EN TORNO A ZONAS POBLADAS

Extracto tomado de RENACE

En Mar del Plata, quedó en suspenso una ordenanza local, que establece una franja de mil metros sin aplicación de agrotóxicos en torno a zonas pobladas. Por presiones de sectores del agro, una resolución municipal difirió su vigencia por 150 días, prometiendo generar un programa de reconversión agroecológica para esas tierras, bajo la mirada de muchos otros municipios que atraviesan la misma coyuntura: seguir priorizando producción sobre salud o ecualizar un espacio de transición hacia la agroecología, cultivando junto a las ciudades productos diferenciados y sanos.

Semanas, meses, años de reunir información, de buscar pruebas y de argumentar hasta lo indecible acerca de los daños a la salud humana que los agrotóxicos que más se usan en la Argentina están produciendo. Daños que además se extienden en el tiempo generando riesgo a nosotros mismos en el futuro, y a las generaciones venideras. Habíamos soñado, creído y aspirado a que se separe al veneno de la gente que vive frente al campo. Y nos sentimos, al leer el texto propuesto, francamente decepcionados por la actitud del gobierno municipal y profundamente preocupados: Autorizan a fumigar a 25 metros de las escuelas donde pasan horas nuestros hijos. Eso es francamente risible. La distancia de 100 metros que se propone con uso exclusivo de agrotóxicos clase IV, nos llena de espanto: Sostenidos en las más certeras investigaciones y en el principio precautorio, hemos recordado una y otra vez que la norma nacional que categoriza los agroquímicos por su toxicidad no es una ley, y ni siquiera el reglamento de una ley. Es un manual anexo de una Resolución (la Nº 350/99) aprobada por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que afirma que los productos clase IV son “inofensivos”

El Programa Temático Interdisciplinario en Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata sumó a los aportes un extenso documento en el cual, “en consonancia con el principio de precaución recomienda instrumentar y aplicar la ordenanza 18.740 priorizando la salud pública.” La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales en su Ordenanza D01/11 respaldó además “los reclamos de los vecinos y de los diferentes espacios ambientalistas, considerando necesaria la aplicación inmediata del marco normativo que establece la Ordenanza Municipal 18740/08”.

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